Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La Sala concluye que en el supuesto examinado, concurre la exención de responsabilidad, tanto del Ayuntamiento de Pinos Puente como del Consorcio para el desarrollo de la Vega de Sierra Elvira, confirmado la sentencia recurrida
Resumen: Los artículos 22.2 b), 28 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 73.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se oponen a que, en aquellos supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, la exigencia del abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención surja desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, siempre que no se haya ejercitado previamente una acción frente a la inactividad de la Administración, al amparo de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y ésta no despliegue mediante actos de ejecución la obligación de subvencionar legalmente impuesta.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si basta la mera condición de representante de la asociación para la derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 40.3 de la Ley General de Subvenciones, o si debe la Administración explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del representante de la asociación que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes del reintegro.
Resumen: Tiene interés casacional determinar (i) si, en materia de salud pública, los acuerdos del CISNS, previos a la Declaración de Actuaciones Coordinadas en esa materia por parte del Ministerio de Sanidad, deben adoptarse en forma de recomendaciones y mediante consenso conforme al artículo 65.1 de la Ley de Cohesión en relación con el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS, o si por tratarse de funciones de coordinación, deben adoptarse en forma de acuerdo sin exigencia de consenso, en aplicación del régimen de las conferencias sectoriales regulado en la Ley 40/2015 [artículo 151.2.a)]., y (ii). si cabe, en el marco del estado de alarma, que se adopten medidas concretas vinculantes para las Comunidades Autónomas bajo la forma de Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad y Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el art. 283.1 de la Ley del Mercado de Valores, a fin de determinar si dicho precepto permite sancionar: a) Las irregularidades contables sin que la contabilidad hubiese sido aprobada o auditada; b) Las irregularidades que sean el reflejo contable de las relaciones entre sociedades del mismo grupo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, en materia de salud pública, los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), previos a la Declaración de Actuaciones Coordinadas en esa materia por parte del Ministerio de Sanidad, deben adoptarse en forma de recomendaciones y mediante consenso conforme al artículo 65.1 de la Ley de Cohesión en relación con el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS, o si por tratarse de funciones de coordinación, deben adoptarse en forma de acuerdo sin exigencia de consenso, en aplicación del régimen de las conferencias sectoriales regulado en la Ley 40/2015 [artículo 151.2.a)].
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 16 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a fin de determinar si existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la exigencia de una titulación específica (en este caso, los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Montes e Ingeniero Técnico Forestal) para la elaboración de los documentos técnicos regulados en el Decreto 15/2022, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Resumen: La Sala, en interpretación del artículo 65.2 en relación con el artículo 75 y el artículo 215, todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, declara que en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad privada sujeto a regulación armonizada, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar todas o alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato administrativo, no es posible suplir tal falta de aptitud acudiendo a la subcontratación de determinados servicios de seguridad que aparezcan definidos dentro del objeto del contrato y no sean meramente accesorios o complementarios, aunque la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto.
